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Guía · Uruguay

Plazos procesales en Uruguay: cómo se cuentan según el CGP

Cuándo un plazo corre en días hábiles y cuándo en corridos, desde qué día empieza, qué feriados y ferias lo detienen y en qué momento vence, con la norma citada y tres cuentas hechas día por día.

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La regla

Depende de cuánto dura el plazo

El Uruguay no cuenta todos los plazos de la misma manera. El artículo 94 del Código General del Proceso reparte la cuenta en tres regímenes según la duración, y es lo primero que hay que mirar antes de contar un solo día.

Duración del plazo Qué días cuentan Qué lo detiene
Hasta quince días Sólo los hábiles Nada: las ferias y los feriados ya son inhábiles
Más de quince días Todos, hábiles e inhábiles Las ferias judiciales y la Semana de Turismo
Meses o años Todos, hábiles e inhábiles Nada

El texto del artículo lo dice en tres frases: «Los plazos que se cuentan por días, sólo se suspenderán durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo. Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días y los que se cuentan por horas, en los cuales solamente se computarán los días hábiles. Para el cómputo de los plazos fijados en meses o en años, se contarán los días hábiles y los inhábiles.»

La consecuencia sorprende a quien viene de otro país: un mismo artículo puede fijar plazos que se cuentan distinto. El 338.2 da diez días para contestar las excepciones previas —hábiles, porque no pasan de quince— y treinta para contestar la reconvención —corridos, porque sí pasan—.

Y la distancia no suma nada: en el Uruguay el plazo no se alarga por la distancia entre el domicilio de la parte y la sede del tribunal, como sí pasa en otros códigos de la región.

El arranque

Desde qué día empieza a correr

El artículo 93 del CGP lo fija: el plazo empieza a correr el día hábil siguiente al de la notificación. No el día siguiente a secas: si te notifican un viernes, el primer día del plazo es el lunes, y si ese lunes es feriado, el martes.

Cuando el plazo es común a varias partes, corre desde el día hábil siguiente a la última notificación. Qué plazo es común lo dice la ley o la naturaleza del acto, no el calendario.

Y dos reglas que acompañan al arranque:

  • Los plazos de las partes son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario (artículo 92). Las partes, de común acuerdo y en forma expresa, sí pueden suspender su curso.
  • Al impedido por justa causa no le corre plazo mientras dure el impedimento, y sólo cuenta como justa causa la fuerza mayor o el caso fortuito (artículo 98). El plazo se congela, no vuelve a empezar.
Días inhábiles

Qué días no cuentan

El artículo 96.1 del CGP define el día hábil por un hecho: son hábiles los días en que las oficinas de los tribunales atienden al público al menos cuatro horas. De ahí salen los tres grupos de días que un plazo en días hábiles salta.

Sábados y domingos

Las oficinas no atienden, así que no son hábiles. En un plazo de hasta quince días no se cuentan nunca.

Los feriados del Decreto Ley N° 14.977

El 1º y el 6 de enero, el lunes y el martes de carnaval, la Semana de Turismo entera, el 1º de mayo, el 19 de abril, el 18 de mayo, el 19 de junio, el 18 de julio, el 25 de agosto, el 12 de octubre, el 2 de noviembre y el 25 de diciembre. El 8 de diciembre ya no está: lo suprimió el propio decreto ley.

La Semana de Turismo es la sexta semana siguiente a la de carnaval, de lunes a domingo, y cambia de fecha cada año. En 2027 va del lunes 22 al domingo 28 de marzo, y el carnaval cae el lunes 8 y el martes 9 de febrero.

Los tres feriados que se mueven

La Ley N° 16.805 traslada tres de esos feriados —el 19 de abril, el 18 de mayo y el 12 de octubre— según el día de la semana en que caen: si caen sábado, domingo o lunes, se observan ese día; si caen martes o miércoles, el lunes anterior; si caen jueves o viernes, el lunes siguiente. Los demás no se mueven nunca.

En 2027 el 18 de mayo y el 12 de octubre caen martes: el día inhábil es el lunes 17 de mayo y el lunes 11 de octubre, no la fecha del calendario. Contar con la fecha nominal es el error más fácil de cometer.

Las dos ferias judiciales

El artículo 86 de la Ley N° 15.750 fija dos recesos de los tribunales: la feria mayor, del 25 de diciembre al 31 de enero siguiente, y la feria menor, del 1 al 15 de julio. Son treinta y ocho días seguidos en el verano y quince en el invierno.

El vencimiento

Cuándo vence

El artículo 95 del CGP contesta las dos preguntas del final de la cuenta:

  1. A qué hora muere el plazo

    En el último momento hábil del horario de la oficina del tribunal del día del vencimiento. No a medianoche: los escritos se presentan en la oficina y dentro del horario de atención al público (artículo 96.4).

  2. Qué pasa si ese día es inhábil

    Si el último día cae en un día inhábil —un domingo, un feriado, un día de feria—, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

El día del vencimiento cuenta: el plazo no es franco, así que no se agrega un día más al final.

Ejemplos

Tres cuentas hechas día por día

Son las tres situaciones que más cambian una fecha, con la misma cuenta que hace la calculadora.

Seis días hábiles con un feriado en el medio

Un traslado del artículo 99 —seis días hábiles— notificado el martes 6 de octubre de 2026 empieza a correr el miércoles 7. Cuentan el 7, el 8 y el 9; el sábado 10, el domingo 11 y el lunes 12, feriado del 12 de octubre, no cuentan; siguen el 13, el 14 y el 15. Vence el jueves 15 de octubre de 2026.

Treinta días corridos que cruzan la feria mayor

El traslado de la demanda del artículo 338.1 —treinta días, que se cuentan corridos— notificado el martes 15 de diciembre de 2026 empieza a correr el miércoles 16. Del 16 al 24 de diciembre corren nueve días; del 25 de diciembre al 31 de enero la feria congela la cuenta treinta y ocho días; los veintiún días restantes corren desde el 1º de febrero y el último cae el domingo 21. Por el artículo 95, vence el lunes 22 de febrero de 2027, no a mediados de enero.

Con la misma fecha de notificación, las excepciones previas del 338.2 —diez días hábiles— vencen el miércoles 3 de febrero de 2027: siete días hábiles antes de la feria, la feria entera sin contar y los tres que faltan en febrero.

Tres días hábiles al borde de la feria menor

Una vista del artículo 99 —tres días hábiles— notificada el martes 30 de junio de 2026 no empieza el 1º de julio: del 1 al 15 corre la feria menor, así que el primer día hábil siguiente es el jueves 16. Cuentan el 16 y el 17; el sábado 18, feriado del 18 de julio, y el domingo 19 no cuentan. Vence el lunes 20 de julio de 2026.

Los términos

Los términos que trae la calculadora

La calculadora de plazos de Uruguay tiene cargados cinco términos del CGP, cada uno con su régimen del artículo 94 ya decidido:

Término Artículo Duración Cómo se cuenta
Traslado conferido por el tribunal 99 6 días Hábiles
Vista conferida por el tribunal 99 3 días Hábiles
Traslado de la demanda en el proceso ordinario 338.1 30 días Corridos, con suspensión por feria y Semana de Turismo
Traslado de la reconvención 338.2 30 días Corridos, con suspensión por feria y Semana de Turismo
Traslado de las excepciones previas 338.2 10 días Hábiles

El de seis días del artículo 99 es el plazo residual: rige para cualquier traslado al que el CGP no le fije un plazo propio.

Cada resultado trae el texto del artículo, el enlace a la fuente oficial en IMPO y la lista de los días que no se contaron, cada uno con su motivo: fin de semana, feriado, feria o suspensión. Con eso puedes rehacer la cuenta sin creerle a nadie.

Haz la cuenta con tu propia fecha

Elige el término, pon la fecha de la notificación y la calculadora te dice el día en que vence, con el artículo del CGP citado y cada día que no contó nombrado con su motivo. Gratis y sin cuenta.

Abrir la calculadora de plazos
Preguntas

Preguntas frecuentes sobre los plazos en Uruguay

¿Los plazos procesales en Uruguay son hábiles o corridos?

Depende de cuánto duran. Según el artículo 94 del CGP, los plazos de hasta quince días se cuentan sólo en días hábiles; los de más de quince días se cuentan en días corridos y se suspenden durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo; los fijados en meses o en años cuentan los días hábiles y los inhábiles.

¿Desde qué día empieza a correr un plazo?

Desde el día hábil siguiente al de la notificación, dice el artículo 93 del CGP. Si el plazo es común a varias partes, desde el día hábil siguiente a la última notificación.

¿La feria judicial suspende los plazos?

Sí. Las dos ferias del artículo 86 de la Ley N° 15.750 —del 25 de diciembre al 31 de enero y del 1 al 15 de julio— detienen los plazos de más de quince días, y en los de hasta quince esos días no se cuentan porque son inhábiles. En la práctica, ningún plazo en días avanza durante la feria.

¿Qué pasa si el plazo vence un sábado o un feriado?

Se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Lo dice el artículo 95 del CGP, que además fija el momento del vencimiento en el último momento hábil del horario de la oficina del tribunal.

¿Se puede pedir una prórroga del plazo?

Por regla, no: el artículo 92 del CGP dice que los plazos señalados a las partes son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario. Lo que sí admite es que las partes, expresamente y de común acuerdo, suspendan su curso.

¿Hay una calculadora de plazos para Uruguay?

Sí. En custodio.legal/calculadora-de-plazos-uruguay eliges el término del CGP, pones la fecha de la notificación y ves el vencimiento con el artículo citado y cada día inhábil nombrado. Es gratis, no pide cuenta y es un cálculo orientativo sobre norma citada, no el cómputo del despacho.

Calcular un plazo es el primer paso

Custodio lee la actuación en el portal judicial, propone el término con su norma y te avisa antes de que venza, en cada expediente que vigila.