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Guía · Argentina

Plazos procesales en Argentina: cómo se cuentan según el CPCCN

Qué días cuentan, desde cuál empieza el plazo, qué feriados y ferias lo detienen, cuántos días suma la distancia y en qué momento vence, con la norma citada y tres cuentas hechas día por día.

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La regla

Todos los plazos corren en días hábiles

La Argentina cuenta los plazos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de una sola manera. El artículo 156 lo dice en una frase: «Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última. No se contará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles».

De ahí salen las dos reglas que ordenan toda la cuenta:

  • Cuentan sólo los días hábiles. Un plazo de cinco días son cinco días hábiles, y uno de quince, quince hábiles. No hay plazos que se cuenten en días corridos.
  • Los plazos son perentorios (artículo 155). Las partes pueden prorrogarlos por acuerdo sobre actos determinados, y el juez debe declarar la interrupción o la suspensión cuando la fuerza mayor hace imposible el acto (artículo 157), pero el tribunal no los estira por su cuenta.

Y el artículo 155 cierra el sistema: cuando el código no fija el plazo de un acto, lo señala el juez según la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia. El más usado es el residual del artículo 150: cinco días para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario.

El arranque

Desde qué día empieza a correr

El plazo empieza el día siguiente al de la notificación: el día en que se practica la diligencia no se cuenta. Como sólo cuentan los hábiles, si te notifican un viernes el primer día del plazo es el lunes, y si ese lunes es feriado, el martes.

Cuando el plazo es común a varias partes, corre desde la última notificación. Qué plazo es común lo dice la ley, no el calendario.

Días inhábiles

Qué días no cuentan

El artículo 152 del CPCCN dice que son hábiles todos los días del año salvo los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional, y el artículo 2 de ese Reglamento los enumera: los tribunales nacionales no funcionan durante el mes de enero, la Semana Santa, los domingos, los días que la ley o el gobierno nacional declaran no laborables y los que la Corte Suprema declara feriados judiciales. Es el calendario de la justicia nacional y federal con asiento en la Capital Federal.

Sábados y domingos

El domingo lo nombra el Reglamento. El sábado tampoco es hábil: el artículo 152 hace hábiles sólo las horas del horario que fija la Corte Suprema, y la Acordada 32/2025 lo fija de lunes a viernes, de 7:30 a 13:30.

Los feriados de la Ley 27.399

Los inamovibles: el 1º de enero, el lunes y el martes de Carnaval, el 24 de marzo, el Viernes Santo, el 2 de abril, el 1º de mayo, el 25 de mayo, el 20 de junio, el 9 de julio, el 8 de diciembre y el 25 de diciembre. Y el Jueves Santo, que la ley declara día no laborable.

Los trasladables son cuatro: el 17 de junio, el 17 de agosto, el 12 de octubre y el 20 de noviembre. El artículo 6 los mueve según el día en que caen: si caen martes o miércoles, al lunes anterior; si caen jueves o viernes, al lunes siguiente; si caen sábado, domingo o lunes, se quedan en su fecha.

En 2026 el 20 de noviembre cae viernes: el día inhábil es el lunes 23, y el viernes 20 es hábil. Contar con la fecha del calendario en vez de la del traslado es el error más fácil de cometer.

El asueto no entra en la cuenta: el artículo 3 del Reglamento dice que «el asueto no inhabilita el día».

Los días turísticos

El artículo 7 de la Ley 27.399 deja que el Poder Ejecutivo fije cada año hasta tres días no laborables con fines turísticos, siempre en lunes o viernes. Como son no laborables por disposición del Poder Ejecutivo, tampoco son hábiles para los tribunales. Para 2026 los fijó la Resolución 164/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros: el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre.

Las ferias judiciales

Son tres, y vienen de dos fuentes distintas:

Feria Cuándo De dónde sale
Feria de enero El mes de enero entero Artículo 2 del Reglamento para la Justicia Nacional
Feria de Semana Santa La semana que termina el Domingo de Resurrección Artículo 2 del Reglamento para la Justicia Nacional
Feria de invierno La que fije la acordada del año Acordada de la Corte Suprema, cada año

En enero y en la Semana Santa sólo trabajan los tribunales de feria, para los asuntos que no admiten demora (artículo 4 del Reglamento). Para el cómputo, cada día de feria es un día inhábil más: un plazo notificado a fines de diciembre no avanza en enero y retoma la cuenta el primer día hábil de febrero.

La distancia

El aumento por distancia

El artículo 158 del CPCCN alarga los plazos cuando la diligencia se practica fuera del lugar del asiento del juzgado: «quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100)».

Distancia Días que suma
80 km Ninguno
150 km 1
350 km 2
550 km 3

Alcanza a todos los plazos del código, porque el artículo habla de «los plazos fijados por este Código» sin distinguir. Los días que suma son hábiles, como el resto del plazo.

El fuero laboral nacional tiene su propia regla, más generosa y más acotada: el artículo 68 de la Ley 18.345 amplía el plazo para contestar la demanda un día por cada cien kilómetros cuando la demandada se domicilia fuera de la ciudad de Buenos Aires. Vale sólo para los plazos de ese artículo.

El vencimiento

Cuándo vence

  1. El día del vencimiento cuenta

    El plazo no es franco: el último día hábil contado es el día en que vence, y no se agrega uno más al final. Como la cuenta sólo camina por días hábiles, el vencimiento nunca cae en un sábado, un feriado o un día de feria.

  2. Vence al cierre del horario judicial

    No a medianoche: el escrito se presenta dentro del horario del tribunal del día del vencimiento.

  3. Y todavía quedan dos horas

    El artículo 124 del CPCCN da un plazo de gracia: el escrito que no se presentó ese día puede entregarse válidamente en la secretaría el día hábil inmediato, dentro de las dos primeras horas del despacho. No es un día más de plazo; son dos horas de la mañana siguiente.

Ejemplos

Tres cuentas hechas día por día

Son las tres situaciones que más cambian una fecha, con la misma cuenta que hace la calculadora.

Cinco días con un feriado trasladado

Un traslado del artículo 150 —cinco días— notificado el martes 17 de noviembre de 2026 empieza a correr el miércoles 18. Cuentan el 18, el 19 y el viernes 20, que es hábil porque el feriado del 20 de noviembre se trasladó; el sábado 21, el domingo 22 y el lunes 23, el feriado trasladado, no cuentan; siguen el 24 y el 25. Vence el miércoles 25 de noviembre de 2026.

Quince días para contestar la demanda, a 350 kilómetros

El traslado de la demanda del artículo 338 —quince días— notificado el martes 1 de diciembre de 2026 empieza a correr el miércoles 2. No cuentan el lunes 7, día turístico, ni el martes 8, feriado de la Inmaculada Concepción, ni los fines de semana. Sin distancia, el día quince es el jueves 24 de diciembre de 2026.

Si el demandado está a 350 kilómetros del juzgado, el artículo 158 suma dos días hábiles: el viernes 25 es Navidad y el 26 y el 27 son fin de semana, así que los dos días son el lunes 28 y el martes 29. Vence el martes 29 de diciembre de 2026. A 80 kilómetros no suma nada y sigue venciendo el 24.

Tres días con el 12 de octubre en el medio

Una reposición del artículo 239 —tres días— contra una resolución notificada el jueves 8 de octubre de 2026 empieza a correr el viernes 9. El sábado 10, el domingo 11 y el lunes 12 no cuentan: en 2026 el 12 de octubre cae lunes y se queda en su fecha. Cuentan el 13 y el 14. Vence el miércoles 14 de octubre de 2026.

Los términos

Los términos que trae la calculadora

La calculadora de plazos de Argentina tiene cargados nueve términos: seis del CPCCN y tres de la Ley 18.345, todos en días hábiles desde el día siguiente a la notificación.

Término Norma Duración Distancia
Contestación de la demanda en el proceso ordinario CPCCN, art. 338 15 días 1 día cada 200 km
Contestación de la demanda contra la Nación, una provincia o una municipalidad CPCCN, art. 338 60 días 1 día cada 200 km
Contestación de vistas y traslados CPCCN, art. 150 5 días 1 día cada 200 km
Recurso de apelación CPCCN, art. 244 5 días 1 día cada 200 km
Recurso de reposición CPCCN, art. 239 3 días 1 día cada 200 km
Aclaratoria o corrección de error material CPCCN, art. 166, inc. 2 3 días 1 día cada 200 km
Contestación de la demanda en el fuero laboral Ley 18.345, art. 68 10 días 1 día cada 100 km
Vistas y traslados en el fuero laboral Ley 18.345, art. 54 3 días
Apelación de la sentencia definitiva en el fuero laboral Ley 18.345, art. 116 6 días

Cada resultado trae el texto del artículo, el enlace a la fuente oficial en InfoLEG y la lista de los días que no se contaron, cada uno con su motivo: fin de semana, feriado —el día turístico, con su nombre— o feria. Con eso puedes rehacer la cuenta sin creerle a nadie.

Haz la cuenta con tu propia fecha

Elige el término, pon la fecha de la notificación y, si corresponde, la distancia en kilómetros: la calculadora te dice el día en que vence, con el artículo citado y cada día que no contó nombrado con su motivo. Gratis y sin cuenta.

Abrir la calculadora de plazos
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre los plazos en Argentina

¿Los plazos procesales en Argentina son hábiles o corridos?

Hábiles. El artículo 156 del CPCCN dice que no se cuentan «los días inhábiles», y vale para todos los plazos del código, cortos o largos. En la justicia nacional son inhábiles los sábados, los domingos, los feriados de la Ley 27.399, los días turísticos que fija el Poder Ejecutivo y las ferias judiciales.

¿Desde qué día empieza a correr un plazo?

Desde el día siguiente al de la notificación: el artículo 156 del CPCCN dice que no se cuenta el día en que se practica esa diligencia. Si el plazo es común a varias partes, corre desde la última notificación.

¿La feria judicial suspende los plazos?

En la práctica, sí: durante la feria los tribunales nacionales no funcionan, así que esos días son inhábiles y no se cuentan. Hay dos ferias fijadas por el Reglamento para la Justicia Nacional —el mes de enero entero y la Semana Santa— y una de invierno que la Corte Suprema declara cada año por acordada.

¿Cuántos días suma la distancia?

Un día por cada doscientos kilómetros, o fracción que no baje de cien, entre el lugar de la diligencia y el asiento del juzgado (artículo 158 del CPCCN). Con 350 kilómetros son dos días; con 80, ninguno. En el fuero laboral nacional, la contestación de la demanda suma un día cada cien kilómetros si la demandada se domicilia fuera de la ciudad de Buenos Aires (artículo 68 de la Ley 18.345).

¿Qué pasa si no presento el escrito el último día?

Todavía puedes presentarlo, válidamente, en las dos primeras horas del despacho del día hábil siguiente. Es el plazo de gracia del artículo 124 del CPCCN: no alarga el plazo, le da dos horas más a la mañana siguiente.

¿Hay una calculadora de plazos para Argentina?

Sí. En custodio.legal/calculadora-de-plazos-argentina eliges el término del CPCCN o de la Ley 18.345, pones la fecha de la notificación y la distancia, y ves el vencimiento con el artículo citado y cada día inhábil nombrado. Es gratis, no pide cuenta y es un cálculo orientativo sobre norma citada, no el cómputo del despacho.

Calcular un plazo es el primer paso

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