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Guía · Costa Rica

Plazos procesales en Costa Rica: cómo se cuentan

Desde qué día corre un plazo, qué días no cuentan, qué pasa cuando la notificación llega por correo electrónico y cómo entra el cierre colectivo del Poder Judicial en la cuenta, con la norma citada y tres cuentas hechas día por día.

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La regla

Los plazos por días son hábiles

Costa Rica no tiene una sola regla de cómputo escrita en un solo artículo: cada código lo dice a su manera, y todos llegan al mismo lugar. Un plazo fijado en días se cuenta en días hábiles.

Código Artículo Qué dice
Código Procesal Civil 30.5 «Los plazos por días se entiende que han de ser hábiles»
Código Procesal Penal 167 «En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles»
Código de Trabajo 466 Los términos en días son «días ordinariamente hábiles según la ley»
Código Procesal Contencioso-Administrativo 62.2, 63.2, 139.1 y otros No trae regla general: escribe «días hábiles» dentro de cada plazo
Código Procesal de Familia 73 «Los plazos por días se entenderán hábiles»
Código Procesal Agrario 90 «Los plazos por días se entenderán hábiles»

Los plazos por meses o años no cuentan días hábiles: se cuentan de fecha a fecha, y si el ordinal del día de partida no existe en el mes del vencimiento, el plazo termina el último día de ese mes (artículo 30.5 del Código Procesal Civil).

Y hay una excepción que invierte la regla. El artículo 168 del Código Procesal Penal dice que en los plazos establecidos en protección de la libertad del imputado cuentan los días naturales y no se pueden prorrogar. Qué plazo protege la libertad del imputado no lo enumera la norma: es una calificación del caso concreto.

El arranque

Desde qué día empieza a correr

El artículo 30.5 del Código Procesal Civil lo fija para la materia civil: el plazo empieza a correr el día hábil inmediato siguiente a aquel en que quedó notificada la resolución a todas las partes. No desde tu notificación, sino desde la última. El Código Procesal de Familia repite la misma regla en su artículo 73.

En materia penal, el artículo 167 separa dos casos: el plazo individual corre desde el día siguiente a la notificación al interesado, y el común, desde el día siguiente a la última notificación.

Cuando la notificación llega por correo, fax o casillero

Aquí aparece el matiz que más fechas cambia. El artículo 38 de la Ley N.° 8687, la ley de notificaciones judiciales, dice que, cuando se señala un correo electrónico, un fax o un casillero, la persona queda notificada el día hábil siguiente a la transmisión o al depósito. Y el plazo empieza a correr el día hábil siguiente a esa notificación.

Son dos saltos, no uno:

  1. La transmisión no es la notificación

    Si el correo del despacho llega el jueves, quedas notificado el viernes, que es el día hábil siguiente.

  2. La notificación no es el primer día del plazo

    Notificado el viernes, el plazo arranca el lunes, el día hábil siguiente.

Tomar la fecha del correo como la de la notificación adelanta el vencimiento un día hábil. La calculadora pregunta qué fecha tienes —la de la notificación o la de la transmisión— y da el primer salto por ti.

Días inhábiles

Qué días no cuentan

El artículo 26.2 del Código Procesal Civil es la regla de cabecera: todos los días y horas son hábiles, salvo los que la ley o los órganos competentes declaren inhábiles. De ahí salen los tres grupos de días que un plazo en días hábiles salta.

Sábados y domingos

Son los días de descanso semanal. En un plazo por días hábiles no se cuentan nunca.

Los feriados del artículo 148 del Código de Trabajo

El 1° de enero, el 11 de abril, el jueves y el viernes de la Semana Santa, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 2 de agosto, el 15 de agosto, el 31 de agosto, el 15 de setiembre, el 1° de diciembre y el 25 de diciembre. Son doce días en once menciones, porque el artículo nombra el jueves y el viernes de la Semana Santa de una vez. Tres de ellos —el 2 y el 31 de agosto y el 1° de diciembre— son de pago no obligatorio, pero esa distinción es laboral: para un plazo judicial los doce son feriados igual.

Dos detalles del mismo artículo cambian la cuenta:

  • El 12 de octubre no es feriado. El artículo lo dice con todas las letras: se conmemora en escuelas y colegios, pero «no regirá como día feriado». En un plazo judicial, cuenta.
  • Los feriados se quedan en su fecha. El 25 de julio no se traslada nunca, lo dice el propio artículo, y el transitorio de la Ley N.° 9875 que movía feriados a los lunes cubrió sólo los años 2020 a 2024.

El cierre colectivo del Poder Judicial

Cada año el Consejo Superior del Poder Judicial acuerda, por aviso, qué días cierran los despachos a fin y principio de año y en Semana Santa. No hay fórmula: las fechas las fija cada aviso. Para el período 2025/2026, el aviso N.° 17-2025 cerró el 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025, el 2 de enero de 2026 y el 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026.

Esos días no se cuentan como hábiles. La Sala Tercera unificó el criterio en el voto N.° 1564-2013: son hábiles los días de lunes a viernes, «excluyéndose los sábados, domingos, feriados, asuetos y cierres colectivos». Los tribunales lo aplican también en materia civil: un tribunal de apelación civil y de trabajo, en su resolución 00144-2026, tuvo por notificada una resolución el lunes 5 de enero de 2026 y el plazo corriendo desde el martes 6, al salir del cierre 2025/2026.

La apertura efectiva: cuando el cierre sí cuenta

El mismo aviso que ordena el cierre manda a algunos despachos a trabajar de manera ordinaria, en apertura efectiva. Para el período 2025/2026, el Consejo Superior lo dispuso para despachos de cinco materias: penal, penal juvenil, violencia doméstica, pensiones alimentarias y flagrancia.

Para esos despachos, los días de cierre son hábiles y cuentan. Lo dijo un tribunal de apelación de sentencia penal juvenil en el voto 00016-2024: los despachos que laboraron en apertura efectiva lo hicieron de manera ordinaria, así que los días de cierre colectivo no se excluyen como días hábiles.

La calculadora aplica la excepción por materia: un término penal cuenta los días de cierre y uno civil los salta. Como el aviso abre despachos concretos de cada materia y no todos, conviene confirmar si el tuyo trabajó.

El vencimiento

Cuándo vence

El artículo 30.5 del Código Procesal Civil contesta las dos preguntas del final de la cuenta:

  1. Qué pasa si el último día es inhábil

    Se tiene por prorrogado hasta el día hábil siguiente, y lo mismo si se declara asueto parte de ese día final. En un plazo por días hábiles casi nunca pasa, porque el último día contado ya es hábil; importa en los plazos por meses o años.

  2. A qué hora muere el plazo

    Para un escrito en papel, en el instante en que según la ley deba cerrar la oficina donde se presenta. Por medios electrónicos, hasta el final del día.

El día del vencimiento cuenta: el plazo excluye el día de la notificación, no el del vencimiento. Y en los plazos del artículo 168 no hay prórroga: si el último día natural cae en domingo, el plazo vence ese domingo.

Ejemplos

Tres cuentas hechas día por día

Son las situaciones que más cambian una fecha en Costa Rica, con la misma cuenta que hace la calculadora.

Un correo el jueves y un 12 de octubre que cuenta

Una revocatoria contra un auto escrito —tres días hábiles, artículo 66.1 del Código Procesal Civil— cuyo correo de notificación llega el jueves 8 de octubre de 2026. Por el artículo 38 de la Ley N.° 8687 quedas notificado el viernes 9, y el plazo corre desde el lunes 12, que en Costa Rica no es feriado. Cuentan el 12, el 13 y el 14. Vence el miércoles 14 de octubre de 2026.

Cinco días hábiles que cruzan el cierre de fin de año

Una apelación contra sentencia —cinco días hábiles, artículo 67.1 del Código Procesal Civil— notificada el jueves 18 de diciembre de 2025 empieza a correr el viernes 19, que cuenta. Después no cuenta nada durante dos semanas: el fin de semana del 20 y el 21, los días de cierre colectivo del 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre y del 2 de enero, los feriados del 25 de diciembre y del 1° de enero y los dos fines de semana siguientes. Los cuatro días que faltan corren del lunes 5 al jueves 8 de enero. Vence el jueves 8 de enero de 2026, no el viernes 26 de diciembre.

El mismo diciembre en un despacho penal

Con la misma fecha de notificación, el emplazamiento del artículo 454 del Código Procesal Penal —tres días hábiles para contestar el recurso— cuenta el viernes 19 y, por la apertura efectiva, el lunes 22 y el martes 23 de diciembre. Vence el martes 23 de diciembre de 2025, en pleno cierre colectivo.

Y si ese emplazamiento corre en protección de la libertad del imputado, el artículo 168 lo cuenta en días naturales: el 19, el 20 y el 21. Vence el domingo 21 de diciembre de 2025, sin prórroga al lunes.

Los términos

Los términos que trae la calculadora

La calculadora de plazos de Costa Rica tiene cargados treinta y dos términos de ocho cuerpos normativos, cada uno con su unidad y su arranque ya decididos. Algunos de los más consultados:

Término Norma Duración
Revocatoria contra auto escrito Código Procesal Civil, 66.1 3 días hábiles
Apelación contra auto escrito Código Procesal Civil, 67.1 3 días hábiles
Apelación contra sentencia Código Procesal Civil, 67.1 5 días hábiles
Casación civil Código Procesal Civil, 69.3 15 días hábiles
Contestación de la demanda en el proceso ordinario Código Procesal Civil, 102.1 30 días hábiles
Contestación del recurso por las partes emplazadas Código Procesal Penal, 454 3 días hábiles, o naturales por el 168
Contestación de la demanda contencioso-administrativa Código Procesal Contencioso-Administrativo, 63.2 15 o 30 días hábiles, según se aportó o no el expediente administrativo
Casación contencioso-administrativa Código Procesal Contencioso-Administrativo, 139.1 15 días hábiles
Contestación de la demanda laboral Código de Trabajo, 497 10 días hábiles
Apelación y casación laborales Código de Trabajo, 586 3 y 10 días hábiles
Contestación de la demanda familiar Código Procesal de Familia, 223 8 días hábiles
Recurso de amparo Ley de la Jurisdicción Constitucional, 35 2 meses

Cada resultado trae el texto del artículo, el enlace a su ficha en SINALEVI y la lista de los días que no se contaron, cada uno con su motivo: fin de semana, feriado o día de cierre colectivo con el aviso que lo ordenó. Con eso puedes rehacer la cuenta sin creerle a nadie.

Haz la cuenta con tu propia fecha

Elige el término, pon la fecha de la notificación o la de la transmisión electrónica y la calculadora te dice el día en que vence, con la norma enlazada a SINALEVI y cada feriado y día de cierre nombrado. Gratis y sin cuenta.

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Preguntas

Preguntas frecuentes sobre los plazos en Costa Rica

¿Los plazos procesales en Costa Rica son hábiles o naturales?

Los plazos por días son hábiles: lo dicen el artículo 30.5 del Código Procesal Civil, el 167 del Código Procesal Penal y el 466 del Código de Trabajo, y el Código Procesal Contencioso-Administrativo lo escribe plazo por plazo. La excepción son los plazos fijados en protección de la libertad del imputado, que corren en días naturales y no se prorrogan (artículo 168 del Código Procesal Penal). Los plazos por meses o años se cuentan de fecha a fecha.

¿Desde qué día empieza a correr un plazo?

En materia civil, desde el día hábil inmediato siguiente a aquel en que quedó notificada la resolución a todas las partes (artículo 30.5 del Código Procesal Civil). En materia penal, desde el día siguiente a la notificación, y el plazo común desde la última notificación (artículo 167 del Código Procesal Penal).

Si me notifican por correo electrónico, ¿desde cuándo cuento?

La ley te tiene por notificado el día hábil siguiente a la transmisión del correo, el fax o el depósito en casillero, y el plazo empieza a correr el día hábil siguiente a esa notificación (artículo 38 de la Ley N.° 8687). Si el correo llega un jueves, quedas notificado el viernes y el plazo arranca el lunes.

¿El cierre colectivo del Poder Judicial suspende los plazos?

Los días de cierre colectivo no se cuentan como hábiles. La Sala Tercera lo unificó en el voto N.° 1564-2013: son hábiles los días de lunes a viernes, excluidos sábados, domingos, feriados, asuetos y cierres colectivos. La excepción son los despachos que el aviso del Consejo Superior manda a trabajar en apertura efectiva, como los penales: para ellos esos días sí cuentan.

¿El 12 de octubre es feriado en Costa Rica?

No. El artículo 148 del Código de Trabajo lo dice expresamente: el 12 de octubre se conmemora en escuelas y colegios, pero no rige como día feriado. En un plazo judicial es un día hábil y cuenta.

¿Hay una calculadora de plazos para Costa Rica?

Sí. En custodio.legal/calculadora-de-plazos-costa-rica eliges el término, pones la fecha de la notificación o la de la transmisión electrónica y ves el vencimiento con la norma enlazada a SINALEVI y cada día que no contó, con su motivo. Es gratis, no pide cuenta y es un cálculo orientativo sobre norma citada, no el cómputo del despacho.

Calcular un plazo es el primer paso

Custodio lee la actuación en el portal judicial, propone el término con su norma y te avisa antes de que venza, en cada expediente que vigila.