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Guía · República Dominicana

Plazos procesales en República Dominicana: cómo se cuentan

Por qué cada materia cuenta a su manera, qué es un plazo franco, cómo se suma la distancia, qué feriados no cuentan y en qué día vence, con la norma citada y tres cuentas hechas día por día.

Calcula tu plazo ahora
La regla

Cada materia cuenta a su manera

República Dominicana no tiene un artículo único que diga cómo se cuenta un plazo. Cada código trae el suyo, y lo primero que hay que saber antes de contar un solo día es de qué materia es el término.

Materia Norma Qué días cuentan Franco Distancia
Civil y comercial Artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil Calendario Un día por cada 30 km
Penal Artículo 145 de la Ley núm. 97-25 Hábiles No
Laboral Artículo 495 del Código de Trabajo Hábiles Un día por cada 30 km
Administrativo Artículo 20 de la Ley núm. 107-13 Hábiles No No
Inmobiliario Artículo 109 de la Resolución núm. 787-2022 Calendario
Casación, en todas las materias Artículos 80 a 83 de la Ley núm. 2-23 Hábiles Un día por cada 30 km

Tres ideas atraviesan casi toda la tabla: el plazo franco, el aumento por distancia y la prórroga del último día cuando cae en un día inhábil. Los plazos fijados en meses se cuentan de fecha a fecha: notificada el 15 de enero, el mes vence el 15 de febrero.

El franco

El plazo franco

El artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil empieza así: «El día de la notificación y el del vencimiento no se contarán nunca en el término general fijado para los emplazamientos, las citaciones, intimaciones y otros actos hechos a persona o domicilio».

Eso es un plazo franco. No cuenta el día en que te notifican y tampoco el último: el término vence el día siguiente al último contado. La octava del emplazamiento no son ocho días, son ocho días enteros entre la notificación y el vencimiento.

La regla no es sólo civil:

  • En lo penal, el párrafo III del artículo 145 de la Ley núm. 97-25 dice que «los plazos determinados por días son hábiles y francos». La ley anterior, la núm. 76-02, sólo excluía el día de la notificación; con el código vigente el vencimiento se corre un día más.
  • En lo laboral, el artículo 495 del Código de Trabajo dice que los plazos de procedimiento de las partes «son francos».
  • En casación, el primer acuerdo pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 30 de mayo de 2023, dice que los plazos que corren a partir de una notificación «serán francos y regidos por el derecho común del art. 1033».

El procedimiento administrativo de la Ley núm. 107-13 no es franco: ninguna frase de su artículo 20 excluye el día del vencimiento.

La distancia

El aumento por distancia

El mismo artículo 1033 manda que el término «se aumentará de un día por cada treinta kilómetros de distancia» entre el domicilio de quien recibe la notificación y el tribunal. Y resuelve las fracciones:

  • Una fracción de más de quince kilómetros suma un día; una menor no suma.
  • Si la única distancia existente es menor de quince kilómetros pero mayor de ocho, suma un día completo.

A 95 kilómetros, por ejemplo, son tres días más: tres tramos de treinta, y los cinco kilómetros que sobran no pasan de quince. A 200 kilómetros son siete: seis tramos y una fracción de veinte.

El artículo 495 del Código de Trabajo usa la misma proporción —«un día por cada treinta kilómetros o fracción de más de quince»—, y el acuerdo de la Primera Sala extiende el aumento a los plazos para recurrir en casación. El Código Procesal Penal no concede aumento por distancia.

Los kilómetros son un dato de cada caso: dependen del domicilio notificado y de la sede del tribunal, y ninguna fuente oficial publica las distancias entre municipios. En la calculadora los escribes tú.

Días inhábiles

Qué días no cuentan

En un plazo por días hábiles —penal, laboral, administrativo, casación— no cuentan los sábados, los domingos ni los feriados. En un plazo por días calendario sí cuentan todos, y el día inhábil sólo importa si es el del vencimiento.

Los feriados y la Ley núm. 139-97

Son doce: el 1 de enero, el 6 de enero, el 21 de enero, el 26 de enero, el 27 de febrero, el Viernes Santo, el 1 de mayo, Corpus Christi, el 16 de agosto, el 24 de septiembre, el 6 de noviembre y el 25 de diciembre.

La Ley núm. 139-97 no los crea: dice cuáles se mueven. Los que caen martes o miércoles se observan el lunes anterior, y los que caen jueves o viernes, el lunes siguiente. Los que caen sábado o domingo se quedan donde caen, salvo el 1 de mayo en domingo, que pasa al lunes.

No todos se mueven:

  • Nunca se trasladan el 1 de enero, el 21 de enero, el 27 de febrero, el 24 de septiembre y el 25 de diciembre (artículo 2).
  • Tampoco los religiosos que se fijan por el día de la semana: Corpus Christi y el Viernes Santo (artículo 3).
  • El 16 de agosto se traslada, salvo el año en que empieza un período constitucional.
  • Sí se trasladan el 6 y el 26 de enero, el 1 de mayo, el 16 de agosto y el 6 de noviembre (artículo 4).

Cuando un feriado se traslada, el día inhábil es el lunes y la fecha del calendario vuelve a ser hábil. En 2026 el 6 de noviembre cae viernes: el día que no cuenta es el lunes 9, y el viernes 6 es un día hábil más. Contar con la fecha nominal es el error más fácil de cometer.

Los doce días de 2026 coinciden, uno por uno, con los que anunció el Ministerio de Trabajo para ese año. El Jueves Santo no está en esa lista.

Las vacaciones de los tribunales

El artículo 157 de la Ley núm. 821 de 1927, de organización judicial, da a los tribunales vacaciones en Semana Santa y del 24 de diciembre al 7 de enero. Ninguna de sus redacciones dice que los plazos se suspendan en esos días, y la calculadora no los descuenta. Si un plazo tuyo corre por esas fechas, confirma con el tribunal qué días atendió.

El día hábil de la casación

El artículo 81 de la Ley núm. 2-23 define el día hábil de la casación como el laborable para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. El artículo 40 de la Ley núm. 327-98, de carrera judicial, suma para los servidores judiciales el Jueves Santo, el 24 y el 31 de diciembre. La calculadora cuenta la casación con el calendario nacional de feriados y te lo advierte junto al resultado: un plazo de casación que cruce esos días vence, en la ley, más tarde de lo que dice la cuenta.

El vencimiento

Cuándo vence

Con todo lo anterior, el final de la cuenta se resuelve en dos pasos:

  1. El día del vencimiento

    En un plazo franco, el día siguiente al último contado. En uno que no es franco —el administrativo, la perención, la apelación del referimiento—, el último día contado.

  2. Si ese día es inhábil

    El plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil. Lo dicen el artículo 1033 («si fuere feriado el último día del plazo, éste será prorrogado hasta el siguiente»), el 495 del Código de Trabajo, el 20 de la Ley núm. 107-13 y el párrafo del artículo 83 de la Ley núm. 2-23.

En lo penal, el párrafo I del artículo 145 fija además la hora: los plazos «vencen a las doce de la noche del último día señalado».

Ejemplos

Tres cuentas hechas día por día

Son tres situaciones que cambian una fecha, con la misma cuenta que hace la calculadora.

La octava del emplazamiento, con y sin distancia

Un emplazamiento notificado el jueves 1 de octubre de 2026 —la octava de los artículos 72 y 1033— no cuenta el día 1. Corren ocho días calendario, del viernes 2 al viernes 9, sábado y domingo incluidos. El día franco es el sábado 10, que no es hábil, así que vence el lunes 12 de octubre de 2026.

Si el domicilio notificado está a 95 kilómetros del tribunal, se suman tres días: el último contado pasa a ser el lunes 12 y el término vence el martes 13 de octubre de 2026.

Diez días hábiles penales y un feriado trasladado

La apelación de una decisión del juez de la instrucción —diez días hábiles y francos, artículos 145 y 427 de la Ley núm. 97-25— notificada el jueves 29 de octubre de 2026 empieza a correr el viernes 30. No cuentan los sábados y domingos, ni el lunes 9 de noviembre, al que la Ley núm. 139-97 traslada el Día de la Constitución; el viernes 6 sí cuenta. El décimo día hábil es el viernes 13, el día franco cae sábado 14 y el plazo vence el lunes 16 de noviembre de 2026.

Veinte días hábiles de casación, con distancia

El recurso de casación del artículo 14 de la Ley núm. 2-23 —veinte días hábiles— contra una sentencia notificada el martes 20 de octubre de 2026 empieza el día hábil siguiente, el miércoles 21. Saltando los fines de semana y el lunes 9 de noviembre, el vigésimo día hábil es el miércoles 18 de noviembre, y por el día franco vence el jueves 19 de noviembre de 2026.

Con la parte domiciliada a 200 kilómetros, el aumento es de siete días: el último contado pasa al viernes 27, el día franco cae sábado 28 y el plazo vence el lunes 30 de noviembre de 2026.

Los términos

Los términos que trae la calculadora

La calculadora de plazos de República Dominicana tiene cargados dieciséis términos, agrupados por régimen, cada uno con su forma de contar ya decidida:

Término Norma Duración Cómo se cuenta
Emplazamiento ordinario (octava) CPC, artículos 72 y 1033 8 días Calendario, franco, con distancia
Oposición a la sentencia en defecto CPC, artículos 157 y 1033 15 días Calendario, franco, con distancia
Apelación de la sentencia del juez de paz CPC, artículos 16 y 1033 15 días Calendario, franco, con distancia
Apelación de la sentencia civil o comercial CPC, artículos 443 y 1033 1 mes De fecha a fecha, franco, con distancia
Revisión civil CPC, artículos 483 y 1033 2 meses De fecha a fecha, franco, con distancia
Perención de la instancia CPC, artículo 397 3 años De fecha a fecha
Apelación de la ordenanza de referimiento Ley núm. 834, artículo 106 15 días Calendario
Recurso de casación Ley núm. 2-23, artículos 14 y 80 a 82 20 días Hábiles, franco, con distancia
Casación en referimientos y embargo inmobiliario Ley núm. 2-23, artículo 14, párrafos IV y V 10 días Hábiles, franco, con distancia
Apelación de la sentencia penal Ley núm. 97-25, artículos 145 y 434 20 días Hábiles, franco
Apelación de decisiones del juez de paz o de la instrucción Ley núm. 97-25, artículos 145 y 427 10 días Hábiles, franco
Oposición fuera de audiencia Ley núm. 97-25, artículos 145 y 425 3 días Hábiles, franco
Apelación de la sentencia de trabajo Código de Trabajo, artículos 495 y 621 1 mes De fecha a fecha, franco, con distancia
Recurso contencioso administrativo y tributario Código Tributario, artículo 144 30 días Hábiles, con distancia
Revisión de la sentencia de amparo y hábeas data Ley núm. 137-11, artículo 95 5 días Hábiles, franco
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional Ley núm. 137-11, artículo 54 30 días Calendario, franco, con distancia

Cada resultado trae el texto del artículo, el enlace a su fuente oficial, el último día contado, el día franco y la lista de los días que no se contaron, cada uno con su motivo. Lo que ninguna cuenta resuelve también se dice junto al resultado: en lo penal, que el caso declarado complejo duplica los plazos de recurso (artículo 377 de la Ley núm. 97-25); en amparo, que el juez puede reducirlos en extrema urgencia. Con eso puedes rehacer la cuenta sin creerle a nadie.

Haz la cuenta con tu propia fecha

Elige el régimen y el término, pon la fecha de la notificación y, si aplica, los kilómetros. La calculadora te dice el día en que vence, con el artículo citado, el día franco y cada día que no contó nombrado con su motivo. Gratis y sin cuenta.

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Preguntas

Preguntas frecuentes sobre los plazos en República Dominicana

¿Los plazos procesales en República Dominicana son hábiles o calendario?

Depende de la materia. Los términos civiles y comerciales del Código de Procedimiento Civil se cuentan en días calendario; los penales, en días hábiles (artículo 145 de la Ley núm. 97-25); los de casación, en días hábiles (artículo 80 de la Ley núm. 2-23); en lo laboral, los días no laborables no cuentan (artículo 495 del Código de Trabajo). Los fijados en meses se cuentan de fecha a fecha.

¿Qué es un plazo franco?

Uno en el que no se cuentan ni el día de la notificación ni el del vencimiento: el término vence el día siguiente al último contado. Lo dispone el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil para el derecho común, el 145 de la Ley núm. 97-25 para lo penal y el 495 del Código de Trabajo para lo laboral.

¿Cómo funciona el aumento por distancia del artículo 1033?

El término se aumenta un día por cada treinta kilómetros entre el domicilio de quien recibe la notificación y el tribunal. Una fracción de más de quince kilómetros suma un día y una menor no suma; si la única distancia es menor de quince pero mayor de ocho, suma un día completo.

¿Qué pasa si el plazo vence un sábado o un feriado?

Se prorroga hasta el día siguiente. El artículo 1033 lo dice del último día feriado, el 495 del Código de Trabajo del día no laborable y el párrafo del artículo 83 de la Ley núm. 2-23 del día no laborable para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia.

¿Los feriados que se trasladan cuentan el día de la fecha o el lunes?

El lunes en que se observan. La Ley núm. 139-97 lleva al lunes anterior los feriados movibles que caen martes o miércoles y al lunes siguiente los que caen jueves o viernes; ese lunes es el día inhábil, y la fecha del calendario vuelve a ser hábil.

¿Hay una calculadora de plazos para República Dominicana?

Sí. En custodio.legal/calculadora-de-plazos-republica-dominicana eliges el régimen y el término, pones la fecha de la notificación y los kilómetros si aplica, y ves el vencimiento con el artículo citado, el día franco y cada día inhábil nombrado. Es gratis, no pide cuenta y es un cálculo orientativo sobre norma citada, no el cómputo del despacho.

Calcular un plazo es el primer paso

Custodio lee la actuación en el portal judicial, propone el término con su norma y te avisa antes de que venza, en cada expediente que vigila.