Saltar al contenido

Guía · Colombia

Términos procesales en Colombia: cómo se cuentan

Desde qué día corre un término, qué días no cuentan, cómo entran los festivos trasladados al lunes y la vacancia judicial, y qué términos siguen corriendo en ella, con la norma citada y cuatro cuentas hechas día por día.

Calcula tu plazo ahora
La regla

Los términos de días son hábiles

En Colombia la regla la escriben dos normas que se leen juntas. El artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 dice que en los plazos de días que señalan las leyes «se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario». Y el último inciso del artículo 118 del Código General del Proceso lo repite para el proceso: «En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado».

Un término fijado en días se cuenta, entonces, en días hábiles. La excepción la pone la norma que lo dice expresamente: la impugnación de la providencia que niega el hábeas corpus son «tres (3) días calendario» (artículo 7 de la Ley 1095 de 2006).

Los términos que el Código General del Proceso señala a las partes son perentorios e improrrogables (artículo 117): no hay prórroga que pedir.

Los términos de meses o años no cuentan días hábiles: se cuentan según el calendario, y vencen el mismo día del mes o del año en que empezaron a correr (artículo 118, inciso 8).

El arranque

Desde qué día empieza a correr

El artículo 118 del Código General del Proceso distingue tres casos:

  1. Fuera de audiencia

    El término corre a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. Es el caso de casi todo lo que llega por estado.

  2. Término común a varias partes

    Corre desde el día siguiente al de la notificación a todas. No desde la tuya, sino desde la última.

  3. En audiencia

    Si se concede en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir, corre desde su otorgamiento; si no estaban obligados, desde el día siguiente a la notificación.

El mismo artículo dice cuándo el término deja de correr. Si se interpone un recurso contra la providencia que lo concede, se interrumpe y vuelve a empezar al día siguiente de la notificación del auto que resuelve el recurso (inciso 5). Y mientras el expediente está al despacho no corren los términos (inciso 7).

Para hacer la cuenta necesitas la fecha exacta de la notificación, que es la de la actuación en el proceso. Si todavía no la tienes, así se consulta un proceso por radicado.

Días inhábiles

Qué días no cuentan

Un término de días hábiles salta tres grupos de días.

Sábados y domingos

No se cuentan nunca en un término de días hábiles.

Los festivos de la Ley 51 de 1983

La Ley 51 de 1983 fija los festivos y traslada al lunes siguiente los que no caen en lunes. Por eso hay dos clases:

Clase Festivos
Se quedan en su fecha 1 de enero, Jueves Santo, Viernes Santo, 1 de mayo, 20 de julio, 7 de agosto, 8 y 25 de diciembre
Se trasladan al lunes 6 de enero, 19 de marzo, Ascensión del Señor, Corpus Christi, Sagrado Corazón de Jesús, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 y 11 de noviembre

Desde 2026 hay uno más: el 9 de julio, día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que declaró la Ley 2578 de 2026 y que también se traslada al lunes.

El traslado cambia la cuenta de verdad: cuando un festivo trasladable cae en miércoles, el miércoles es hábil y el que no cuenta es el lunes siguiente. Descontar el día de la fecha en vez del lunes puede mover el vencimiento un día.

La vacancia judicial

El artículo 107 del Decreto 1660 de 1978 declara, «para efectos legales», cuáles son los días de vacancia en la Rama Judicial:

  • De diciembre a enero, «los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el diez (10) de enero siguiente, inclusive» (literal b).
  • Los días de Semana Santa (literal a). Sus fechas las fija cada año el Consejo Superior de la Judicatura: en 2026 la circular PCSJC26-11 la puso del 28 de marzo al 5 de abril.

El decreto sigue vigente por el artículo 204 de la Ley 270 de 1996. La Ley 2430 de 2024 hizo colectivas las vacaciones de la Rama Judicial (su artículo 74 modificó el artículo 146 de la Ley 270), y el Consejo de Estado lee las dos normas juntas: «los días de vacancia judicial son los señalados en el literal a) del artículo 107 del decreto 1660 de 1978».

La vacancia no es un día inhábil más: es una suspensión. Por eso no alcanza a todos los términos por igual.

Lo que la vacancia no detiene

Hay términos que siguen corriendo durante la vacancia, y la calculadora te lo dice junto al resultado cuando eliges uno de ellos:

  • La tutela. Los diez días para fallar y los tres para impugnar el fallo (artículos 29 y 31 del Decreto 2591 de 1991) se cuentan en hábiles, sin descontar la vacancia.
  • El hábeas corpus. La propia Ley 1095 de 2006 garantiza que la actuación no se suspenda «por la interposición de días festivos o de vacancia judicial».
  • El derecho de petición. Los quince días de la Ley 1755 de 2015 corren contra la administración, no contra un juzgado: la vacancia de la Rama Judicial no los toca.
  • La caducidad. Los cuatro meses para demandar la nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 164 de la Ley 1437 de 2011) son un término sustancial, no procesal.

Y el artículo 118 agrega un cuarto grupo de días que no cuentan: aquellos en que «por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado». Un cierre de tu despacho en particular no está en el calendario nacional; si tu juzgado cerró un día, ese día tampoco cuenta.

El vencimiento

Cuándo vence

En un término de días, vence el último día hábil contado. Como ese día ya es hábil, no hay nada que extender.

En uno de meses o años, el inciso 8 del artículo 118 da tres reglas:

  1. El mismo día del mes

    Vence el mismo día en que empezó a correr, en el mes o el año que corresponda.

  2. El último día del mes, si ese día no existe

    Un término que empezó un 31 y vence en un mes de 30 días termina el 30.

  3. El primer día hábil siguiente, si cae en inhábil

    Lo dicen también el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 y, para la caducidad, el artículo 118 aplicado por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.

Por ejemplo, si el acto administrativo que vas a demandar se comunicó el viernes 19 de junio de 2026, los cuatro meses de caducidad corren desde el sábado 20 y vencen el martes 20 de octubre de 2026, que es hábil.

Ejemplos

Cuatro cuentas hechas día por día

Son las situaciones que más cambian una fecha en Colombia, con la misma cuenta que hace la calculadora.

Un festivo que se corre al lunes

Una apelación de un auto dictado fuera de audiencia —tres días, artículo 322 del Código General del Proceso— notificada por estado el viernes 13 de noviembre de 2026. El sábado 14 y el domingo 15 no cuentan, y el lunes 16 tampoco: el 11 de noviembre cae miércoles y la Ley 51 de 1983 trasladó el festivo de la Independencia de Cartagena al lunes. Cuentan el 17, el 18 y el 19. Vence el jueves 19 de noviembre de 2026.

Tres días hábiles que cruzan la vacancia de diciembre

Un recurso de reposición —tres días, artículo 318 del Código General del Proceso— contra un auto notificado el viernes 18 de diciembre de 2026. El término empieza el sábado 19 y no cuenta nada durante más de tres semanas: los días de vacancia del 21 al 24 y del 28 al 31 de diciembre y del 4 al 8 de enero, los festivos del 25 de diciembre y del 1 de enero, los fines de semana y el lunes 11 de enero, que es el festivo de los Reyes Magos trasladado desde el miércoles 6. Cuentan el 12, el 13 y el 14. Vence el jueves 14 de enero de 2027, no el miércoles 23 de diciembre.

La Semana Santa en medio de una subsanación

Una demanda inadmitida —cinco días para subsanarla, artículo 90 del Código General del Proceso— con el auto notificado por estado el miércoles 25 de marzo de 2026. Cuentan el jueves 26 y el viernes 27. Del 28 de marzo al 5 de abril no cuenta nada: la vacancia de Semana Santa, el Jueves Santo, el Viernes Santo y dos fines de semana. Los tres días que faltan corren el 6, el 7 y el 8 de abril. Venció el miércoles 8 de abril de 2026.

La misma vacancia, en una tutela y en una petición

Con la misma fecha de notificación del recurso de reposición, la impugnación de un fallo de tutela —tres días, artículo 31 del Decreto 2591 de 1991— cuenta el lunes 21, el martes 22 y el miércoles 23 de diciembre. Vence el miércoles 23 de diciembre de 2026, en plena vacancia, porque la vacancia no suspende la tutela.

Y un derecho de petición radicado el martes 15 de diciembre de 2026 —quince días, artículo 14 de la Ley 1755 de 2015— sólo salta los fines de semana, el 25 de diciembre y el 1 de enero: vence el jueves 7 de enero de 2027, tres días antes de que termine la vacancia.

Los términos

Los términos que trae la calculadora

La calculadora de términos de Colombia tiene cargados diecinueve términos de seis normas, cada uno con su unidad, su arranque y su relación con la vacancia ya decididos. Algunos de los más consultados:

Término Norma Duración
Reposición contra auto dictado fuera de audiencia Código General del Proceso, 318 3 días hábiles
Apelación de providencia dictada fuera de audiencia Código General del Proceso, 322 3 días hábiles
Subsanación de la demanda inadmitida Código General del Proceso, 90 5 días hábiles
Contestación de la demanda en proceso verbal Código General del Proceso, 369 20 días hábiles
Contestación de la demanda en proceso verbal sumario Código General del Proceso, 391 10 días hábiles
Contradicción del dictamen pericial Código General del Proceso, 228 3 días hábiles
Interposición del recurso de casación Código General del Proceso, 337 5 días hábiles
Carga procesal antes del desistimiento tácito Código General del Proceso, 317 30 días hábiles
Impugnación del fallo de tutela Decreto 2591 de 1991, 31 3 días hábiles, sin vacancia
Respuesta al derecho de petición Ley 1755 de 2015, 14 15 días hábiles, sin vacancia
Caducidad de la nulidad y restablecimiento del derecho Ley 1437 de 2011, 164 4 meses, sin vacancia
Impugnación del auto que niega el hábeas corpus Ley 1095 de 2006, 7 3 días calendario

Cada resultado trae el texto del artículo, el enlace a su fuente oficial, la fecha en que se cotejó y la lista de los días que no se contaron, cada uno con su motivo: fin de semana, festivo o día de vacancia judicial con la norma que la declara. Con eso puedes rehacer la cuenta sin creerle a nadie.

Haz la cuenta con tu propia fecha

Elige el término, pon la fecha de la notificación y la calculadora te dice el día en que vence, con el artículo citado y cada festivo y día de vacancia judicial nombrado. Gratis y sin cuenta.

Abrir la calculadora de plazos
Preguntas

Preguntas frecuentes sobre los términos en Colombia

¿Los términos judiciales en Colombia son hábiles o calendario?

Los términos de días son hábiles. El artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 los entiende sin feriados ni días de vacante, «a menos de expresarse lo contrario», y el artículo 118 del Código General del Proceso excluye la vacancia judicial y los días de juzgado cerrado. La excepción es la norma que dice otra cosa: la impugnación del auto que niega el hábeas corpus son tres días calendario (artículo 7 de la Ley 1095 de 2006). Los términos de meses o años se cuentan según el calendario.

¿Desde qué día empieza a correr un término?

Desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. Si el término es común a varias partes, desde el día siguiente a la notificación a todas; y si se concedió en audiencia a quienes estaban obligados a asistir, desde su otorgamiento (artículo 118 del Código General del Proceso).

¿Qué pasa con un festivo que cae en miércoles?

Si es trasladable, se disfruta el lunes siguiente y ese lunes es el día que no cuenta: el miércoles es hábil. Lo ordena la Ley 51 de 1983. El 11 de noviembre de 2026 cae miércoles, así que el festivo de la Independencia de Cartagena es el lunes 16.

¿La vacancia judicial suspende todos los términos?

No. Suspende los términos de los procesos judiciales, pero no la tutela, el hábeas corpus, el derecho de petición ni la caducidad: la impugnación de un fallo de tutela notificado el viernes 18 de diciembre de 2026 vence el miércoles 23, en plena vacancia. La calculadora te lo dice junto al resultado cuando el término elegido es uno de esos.

¿Cuándo es la vacancia judicial en Colombia?

Del 20 de diciembre al 10 de enero de cada año, ambos inclusive, y los días de Semana Santa (artículo 107 del Decreto 1660 de 1978). Las fechas de la de Semana Santa las fija cada año el Consejo Superior de la Judicatura: en 2026 fue del 28 de marzo al 5 de abril (circular PCSJC26-11).

¿Hay una calculadora de términos para Colombia?

Sí. En custodio.legal/calculadora-de-plazos-colombia eliges el término, pones la fecha de la notificación y ves el vencimiento con el artículo citado y cada día que no contó, con su motivo. Es gratis, no pide cuenta y es un cálculo orientativo sobre norma citada, no el cómputo del despacho.

Calcular un término es el primer paso

Custodio lee la actuación en la Rama Judicial, propone el término con su norma y te avisa antes de que venza, en cada proceso que vigila.